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Nuevo memorándum del USCIS sobre el ajuste de estatus y la discrecionalidad

Nuevo memorándum del USCIS sobre el Ajuste de Estatus y la Discrecionalidad

El objetivo de este mensaje es explicar lo que puede significar para usted el nuevo memorándum de política del USCIS sobre el ajuste de estatus (AOS) y la «discrecionalidad», y qué estamos haciendo al respecto.

I. El USCIS no puede modificar la ley en secreto en virtud de la APA

El USCIS puede hacer uso de su «discrecionalidad» al decidir sobre los casos de ajuste de estatus. Sin embargo, no está autorizado a crear silenciosamente una nueva norma más estricta que difiera de la ley y de la práctica establecida desde hace tiempo.

Un tribunal debe anular las actuaciones de una agencia que sean «arbitrarias, caprichosas, un abuso de discrecionalidad o que, de otro modo, no se ajusten a la ley». 5 U.S.C. § 706(2)(A). El Tribunal Supremo ha dictaminado que una agencia debe examinar los hechos relevantes y ofrecer una explicación clara y razonada de sus decisiones. Una práctica de larga data que siga siendo irracional no queda exenta de la APA. Judulang v. Holder, 565 U.S. 42, 61 (2011). Los tribunales anularán las normas que vayan más allá de lo establecido en una ley. Rest. L. Ctr. v. U.S. Dep’t of Lab., 91 F.4th 155, 164–65 (5.º Cir. 2024) (anulación de una norma en virtud del 5 U.S.C. § 706(2)).

Estos casos significan que si el USCIS intenta ahora:

  1. Elevar el listón para las aprobaciones de AOS,
  2. Tratar el AOS como un recurso «extraordinario» solo para unas pocas personas, o
  3. Añadir requisitos adicionales no escritos,

sin un proceso normativo adecuado y sin una explicación válida y razonada, es probable que sea ilegal en virtud de la APA.

II. Lo que dice la ley sobre la discrecionalidad en los casos de ajuste de estatus

La ley de inmigración siempre ha establecido que el ajuste de estatus es una cuestión de discrecionalidad. Sin embargo, la discrecionalidad debe seguir unas normas y debe ser justa. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y el Fiscal General llevan muchos años explicando esto:

En el caso Matter of Blas, el Fiscal General afirmó que, incluso si una persona cumple los requisitos básicos para el ajuste, la concesión «es una cuestión de discrecionalidad y de gracia administrativa». Matter of Blas, 15 I. & N. Dec. 626, 629 (B.I.A. 1974; A.G. 1976). No obstante, la BIA debe seguir utilizando directrices para que las decisiones se basen en principios y puedan ser revisadas. Ídem, en 629–30.

En el asunto Arai, la BIA explicó que, cuando no hay hechos negativos, el ajuste «se concederá normalmente», aunque siga siendo una cuestión de discrecionalidad. Asunto de Arai, 13 I. & N. Dec. 494, 496 (B.I.A. 1970). Cuando existen hechos negativos, la persona puede tener que demostrar «circunstancias excepcionales o incluso extraordinarias» para compensarlos. Ídem.

En el caso Lam, la BIA señaló que el trabajo no autorizado puede ser un factor negativo, pero si la persona cuenta con una certificación laboral y el trabajo no perjudica a los trabajadores estadounidenses, este factor negativo puede verse compensado por los positivos. Caso Lam, 16 I. & N. Dec. 432, 433–34 (B.I.A. 1978).

Otros casos de la BIA, como el asunto Marin, sostienen que el juez debe sopesar los hechos negativos y positivos, y debe tener en cuenta el «interés superior de este país». Asunto Marin, 16 I. & N. Dec. 581, 584–85 (B.I.A. 1978). La BIA reiteró esta misma idea de ponderación posteriormente en casos como el de C-V-T-, 22 I. & N. Dec. 7, 10–11 (B.I.A. 1998).

Esta es la norma vigente desde hace tiempo: analizar todos los hechos positivos y negativos y tomar una decisión justa. El USCIS no puede simplemente descartar esto y sustituirlo discretamente por una norma mucho más severa.

III. Factores positivos que el USCIS debe considerar en los casos normales de ajuste de estatus

La BIA y el USCIS han enumerado muchos tipos de factores positivos que deberían ayudar a una persona a obtener el ajuste de estatus.

Los principales factores positivos incluyen:

Vínculos familiares en los Estados Unidos. Esto incluye a un cónyuge, hijos o padres que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales. Véase, por ejemplo, el caso C-V-T-, 22 I. & N. Dec. en la página 11.

Antigüedad de la residencia en los Estados Unidos. Cuanto más tiempo haya vivido la persona aquí, especialmente desde una edad temprana, mayor peso tendrá este factor. Asunto de Marin, 16 I. & N. Dec. en 584–85.

Antecedentes de buena conducta moral. Esto incluye la ausencia de delitos, el pago de impuestos, el servicio a la comunidad y las referencias positivas. Ídem.

Dificultades para el solicitante y su familia. Si la denegación causara graves dificultades al solicitante o a sus familiares que cumplan los requisitos, eso constituye un factor positivo importante. Ídem, en 584.

Vínculos laborales y comunitarios. Un empleo prolongado y estable, la educación, la propiedad de bienes inmuebles y la participación en la comunidad son factores favorables. Asunto de C-V-T-, 22 I. & N. Dec. en 11.

Según el caso Arai, si una persona cumple los requisitos legales básicos y no presenta aspectos negativos reales, el ajuste de estatus «se concederá normalmente». 13 I. & N. Dec. en 496. Esta es la verdadera referencia en la jurisprudencia. El USCIS no puede simplemente pretender que el ajuste de estatus se deniega ahora casi siempre.

IV. Factores negativos y cómo deben sopesarse

Por supuesto, algunos casos presentan factores negativos. La BIA lleva mucho tiempo afirmando que los jueces y funcionarios de inmigración deben sopesarlos frente a los aspectos positivos.

El caso Matter of Marin explica que el responsable de la decisión debe «sopesar los factores adversos que evidencian la indeseabilidad del extranjero como residente permanente con las consideraciones sociales y humanitarias presentadas en su favor». 16 I. & N. Dec. en 584. El caso Matter of C-V-T- aplica el mismo tipo de prueba de ponderación. 22 I. & N. Dec. en 10–11.

Entre los factores negativos típicos se incluyen:

  • Delitos graves o recientes;
  • Infracciones migratorias reiteradas, como el fraude o múltiples entradas ilegales;
  • Trabajo no autorizado e incumplimientos de estatus; o
  • Órdenes de expulsión o deportación anteriores.

Pero incluso en estos casos, la BIA ha señalado que una persona puede ganar si los factores positivos son lo suficientemente sólidos.

En el caso Matter of Lam, el trabajo no autorizado fue un factor negativo, pero la BIA señaló que esto podía compensarse con la certificación laboral y fuertes consideraciones de equidad. 16 I. & N. Dec. en 433–34.

En el asunto Arreguin de Rodríguez, la BIA señaló que a las detenciones sin condena y con pruebas débiles se les debe dar poca o ninguna importancia. 21 I. & N. Dec. 38, 42 (B.I.A. 1995).

En el caso Mendez-Moralez, la BIA señaló que, incluso en caso de delitos graves, una persona puede obtener una medida de alivio si existe una rehabilitación real y factores familiares y de dificultades económicas de peso. 21 I. & N. Dec. 296, 301–06 (B.I.A. 1996).

Todos estos casos reflejan la misma idea: no existe una prohibición automática basada únicamente en una etiqueta como «brecha de estatus» o «trabajo no autorizado». El USCIS debe sopesar todos los hechos de manera imparcial. Si el nuevo memorándum se utiliza para convertir aspectos negativos comunes en denegaciones casi automáticas, ello entra en conflicto con estas decisiones de la BIA y puede ser ilegal en virtud de la APA.

V. Casos pendientes y aplicación retroactiva de las nuevas normas

A muchos de ustedes les preocupan los casos que ya se han presentado y están pendientes. Sus casos se prepararon bajo la antigua y clara interpretación de cómo funciona la discrecionalidad.

Los tribunales son muy cautelosos cuando las agencias intentan cambiar las normas que afectan a las personas a posteriori. Las agencias deben tener en cuenta los «intereses de confianza» de las personas cuando cambian las políticas. Véase State Farm, 463 U.S. en 42–43. En Judulang, el Tribunal criticó al gobierno por un cambio que era injusto y no estaba vinculado a la ley. 565 U.S. en 55–56.

Cuando una nueva norma convierte de repente un comportamiento pasado y lícito en mucho más perjudicial o cambia el efecto jurídico de una conducta pasada, los tribunales se muestran muy escépticos.

En este caso, el USCIS parece estar intentando:

Cambiar los criterios de lo que se considera «suficientes» factores positivos, y
Tratar los aspectos negativos comunes, que antes eran manejables, como si fueran casi fatales. Argumentaremos que los casos presentados antes del memorándum deben juzgarse según la antigua y consolidada prueba de ponderación de Arai, Marin, C-V-T- y casos similare

VI. Cómo gestionaremos sus casos ahora

No vamos a permitir que el USCIS suba el listón silenciosamente sin oponer resistencia. Al mismo tiempo, haremos todo lo posible para ganar su caso sin acudir a los tribunales, si es posible.

En primer lugar, reforzaremos las pruebas en todos los casos en lo que respecta a la cuestión de la discrecionalidad. En los casos nuevos y pendientes:

Explicaremos el criterio jurídico correcto, con jurisprudencia, en nuestras cartas de presentación y escritos. Citaremos casos como Matter of Arai, Matter of Blas, Matter of Lam, Matter of Marin, Matter of C-V-T-, Matter of Arreguin de Rodríguez y Matter of Méndez-Morales.

Expondremos todos sus factores positivos en detalle: sus vínculos familiares, la duración de su residencia, su historial limpio, su historial laboral, sus impuestos, su servicio a la comunidad, su educación, sus bienes y las dificultades que sufriría si se le denegara la solicitud.

Si tiene factores negativos (como lagunas en su estatus en el pasado o trabajo no autorizado), explicaremos lo que ocurrió, demostraremos cualquier rehabilitación o corrección, y argumentaremos que los aspectos positivos siguen superando a los negativos, basándonos en los casos de la BIA mencionados anteriormente.

En segundo lugar, intentaremos evitar el litigio siempre que sea posible. Esto significa presentar escritos sólidos y mociones de reapertura o reconsideración, así como apelaciones ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) o la BIA cuando sea apropiado, para corregir decisiones erróneas dentro del sistema de la agencia.

En tercer lugar, nos estamos preparando, junto con nuestros socios litigantes, para acudir a los tribunales federales si fuera necesario y redunda en su beneficio. Consideraremos la posibilidad de interponer demandas en virtud de la APA si ello responde a sus necesidades.

VII. Mensaje final para usted

Este nuevo memorándum del USCIS es muy preocupante. Se trata de uno de los abusos de poder más graves que hemos visto por parte de esta administración. Parece destinado a dificultar mucho más que personas buenas y merecedoras se conviertan en residentes permanentes.

Pero no está solo en esto. Seguimos plenamente comprometidos con usted, con sus familias, con su búsqueda del sueño americano y con el estado de derecho.

No se desespere. La ley sigue exigiendo equidad, razón y respeto por los precedentes. Estaremos a su lado, paso a paso, y utilizaremos todos los medios legales a nuestro alcance para defender sus derechos.

¡Contacta a J. Molina Law Firm hoy para recibir guía legal personalizada para proteger tu Sueño Americano!

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